Ekargokideak izatearen betebeharrak eta onurak
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso de actividades y servicios y su ejercicio, que en su artículo 5 modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala:
"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca la ley estatal".
Respecto al ejercicio de la profesión de Psicología en el marco legal se mantiene, por lo que la colegiación es obligatoria de acuerdo con la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación de Colegios de Psicólogos. Consecuentemente es un requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión de la Psicología estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente.
¿Qué beneficios aporta la colegiación?
Al colegiarte te incorporas a una organización que va a defender tus intereses como profesional ante los poderes públicos.
El colegio va a informarte de cualquier actualización sobre legislación, normativa y proyectos que pueden afectar a la profesión.
Podrás participar en la formación que desde el colegio se organiza con el fin de facilitar el reciclaje profesional.
Contarás con un espacio donde compartir experiencias.
Además cuentas con diferentes servicios: bolsa de trabajo, seguro de responsabilidad civil profesional, asesoría, etc.